“Con relación a la carpeta de investigación 12030270100002020117, iniciada con motivo de la denuncia presentada por la víctima de identidad reservada J.D.G., contrario a lo que ha trascendido públicamente, se encuentra en etapa de perfeccionamiento o integración”, menciona la Fiscalía.
En el segundo caso, en la carpeta de investigación 12030270400032070121, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Fiscalía General de la República, se menciona que los hechos denunciados ocurrieron en diciembre de 1998, por lo que, entre esa fecha y la presentación de la denuncia operó la prescripción de la acción penal.
De acuerdo con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, por lo que hace a los cargos
investidos de protección constitucional (fuero) y a la interrupción del plazo
de la prescripción, dado que esta última se suspende cuando un imputado
desempeña o desempeñó encomiendas de la naturaleza descrita.
“Derivado de una
consulta a fuentes documentales de carácter oficial, se advirtió que el
imputado Félix “N” ocupó diversos cargos públicos investidos de protección
constitucional (Senador, Diputado Federal, Presidente Municipal y de nueva
cuenta Senador), por lo que, en distintos momentos, se interrumpió el plazo de
la prescripción, existiendo un lapso en que se dedicó al sector privado. En
consecuencia, acorde al término medio aritmético de la pena aplicable para el
delito de violación en el año de 1998, a la fecha está extinguida la acción
penal”, puntualizó la Fiscalía.