Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), señaló que el permitir la objeción de conciencia sin alguna regulación clara podría provocar que se burlara el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo.
Tras el reconocimiento de la legalidad del aborto por parte de la SCJN, Zaldívar mencionó que la propuesta carece de perspectiva de género e interseccional, pues no se reconoce que las mujeres, personas gestantes, de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de objeción de conciencia en el tema de salud.
Permitir la #ObjeciónDeConciencia sin regulación clara, significaría avalar un mecanismo para burlar el derecho de las mujeres a la interrupción legal del embarazo que acaba de reconocer de manera unánime la #SCJN. pic.twitter.com/4GK4lMlzxE
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 13, 2021
Asimismo, declaró que en la SCJN no se ha negado la objeción de conciencia, sin embargo, se discute sobre la forma en la que esta se establece en la Ley General de Salud para comprobar si se ajusta o no a la Constitución.
Ya que se deben proteger todos los derechos en juego, en especial los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres”.
Nadie en la #SCJN ha negado la #ObjeciónDeConciencia. Lo que se discute es si la forma en la que esta se establece en la ley se ajusta o no a la Constitución, ya que se deben proteger todos los derechos en juego, en especial los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) September 14, 2021
La objeción de conciencia es definida como la negativa de una persona respecto al cumplimiento de un mandato jurídico, pues lo consideran contrario a sus convicciones fundamentales, por lo que, en este caso, el personal médico o de enfermería podría negarse a participar en la prestación de servicios establecidos por la ley.
Este se encuentra en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud aprobada en 2018, en donde señala que el personal médico y de enfermería que llegue a formar parte del Sistema Nacional de Salud puede ejercer la objeción de conciencia, exceptuando cuando se trate de una urgencia médica o cuando se ponga en riesgo la vida del paciente.
De acuerdo con ‘Expansión política’, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó que los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud son violatorios del derecho a la salud, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida, de derechos sexuales y reproductivos, así como del derecho de decidir de manera libre, responsable e informada sobre la gestación.