De acuerdo con el proyecto de sentencia del magistrado Indalfer Infante, señala que el INE no demostró que las publicaciones hayan sido planeadas o programadas a cambio de algún pago o prestación.
Asimismo, los magistrados argumentaron que dichas publicaciones realizadas durante la campaña electoral se encuentran protegidas por la libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad de Mariana Rodríguez, debido a que su nombre está registrado como una marca ante el IMPI y no se comprueba que Samuel García o Movimiento Ciudadana la hayan contratado para encabezar la campaña de su esposo.
“Cuando se analizan las conductas de los y los llamados influencers, personas famosas o simplemente expertos que participan activamente en redes sociales y generan una audiencia de seguidores, se debe distinguir entre aquellas acciones motivadas por afectos o vínculos de afectividad y aquellas otras motivadas por intereses políticos y económicos de índole distinta a la afectividad”, menciona el proyecto.
¡Amigos y amigas, les traigo buenas noticias! El día de hoy el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, nulificó por unanimidad la multa de 55 millones que injustamente el Instituto Nacional Electoral quería imponerme. pic.twitter.com/r7QKDaRQVL
— Samuel García (@samuel_garcias) September 14, 2021