Luego de que las terapias de conversión por orientación sexual fueran señaladas como una vulnerabilidad para los derechos de la comunidad LGBTIQ+, Legisladores se dieron a la tarea de aprobar, por unanimidad, penas de cárcel que van de uno a tres años, así como 25 a 100 días de trabajo comunitario y de 50 a 500 días de multa para aquellas personas que sometan, obliguen o presionen a otra persona a recibir dichos procedimientos con la finalidad de “ayudarlos” a cambiar su orientación sexual.
Estas penas aumentarán hasta en una mitad en caso de que dicha conducta se realice en contra de personas que presenten alguna discapacidad, menores de edad, adultos mayores, privadas de la libertad o que no cuenten con la capacidad para comprender el significado de esta actividad, asimismo, cuando la víctima sea cercano al inculpado.
El apartado ‘Delitos contra el libre desarrollo de personalidad y la identidad sexual’ se agrega al Código Penal, en donde se define a las terapias de conversión como prácticas de sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en los cuales se involucra la violencia en todas sus modalidades, con tratos inhumanos los cuales pueden afectar la autodeterminación sexual de las personas, de acuerdo con ‘Cultura Colectiva News’.