Debido a vicios en el proceso, un tribunal colegiado dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión contra Jean Succar Kuri, resolución que no implica su libertad.
En la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el magistrado resolvió que se tiene que dictar una nueva resolución la cual demuestre el delito de abuso sexual y pornografía infantil en contra de siete menores.
El hoy Primer Tribunal Unitario, el pasado 21 de julio de 2016 modificó su condena de 70 años a 112 años de prisión, que fue emitida por el juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, el cual fue impugnada por Succar mediante un amparo directo.
El Primer Tribunal Colegiado pidió al Tribunal Unitario que se revise los hechos reales a la luz del artículo 18 del Código Penal Federal vigente al momento de los hechos.
El Tribunal Unitario tiene la tarea de resolver si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución lo hizo de forma individual o si en algunas ocasiones realizó las conductas con dos o más menores presentes. Los sucesos cometidos por el pederasta Succar se dio en el periodo del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003.
Por su parte Jean Succar aseguró que la autoridad responsable incurrió en una deficiencia técnica, siendo que tuvo por acreditado el “cuerpo de delito” en los términos del numeral 168 del Código Federal de Procedimientos Penales que fue vigente al momento de los hechos, siendo aplicable a la orden de aprehensión y al auto de formal prisión, pero no al momento de dictar sentencia, existiendo inexacta aplicación de la ley penal.
Succar Kuri mencionó que dicho lo anterior, se podrá establecer lo “tendencioso” que ha sido la sentencia, y que no se está haciendo un adecuado análisis de las pruebas y dar una resolución correcta que este fundada y motivada, por lo que al pederasta la da la impresión de que solamente se está reproduciendo la sentencia del auto de formal prisión, y que se le impone una sentencia que carece del estudio jurídico, de cualquier autoridad judicial que tiene la obligación de hacer.
El 5 de febrero de 2004 en Chandler, Arizona, fue la detención del pederasta Jean Succar Kuri por lo agentes del U.S. Marshals Service (Regional Task Force) en cumplimiento a la orden de detención provisional con fines de extradición.
La entonces Procuraduría General de la República de Quintana Roo, la Delegación el 11 de marzo de 2004, ejerció acción penal en contra del pederasta, por los delitos de pornografía infantil agravada.