A Rodríguez se le acusó de ser responsable de un daño patrimonial a la hacienda pública por una cantidad de 22 millones 944 mil 101 pesos con 20 centavos. Dicha imputación fue generada por la Fiscalía General de la República (FGR).
En el delito por el cual se le acusa se señala que no amerita prisión preventiva oficiosa, por este motivo el ex secretario enfrenta su proceso en libertad, sin embargo, por medida cautelar debe presentarse a firmar cada 15 días.
El juez sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Juan Mateo Brieba De Castro, declaró infundados cada uno de los alegatos que presentó el acusado, por ende, quedó firme el auto de vinculación a proceso dictado el pasado 19 de marzo por el juez de Control Orlando Iñiguez Delgadillo, perteneciente al Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Norte.
Asimismo, informó que el juez que lleva su caso incorporó nuevos hechos que no fueron materia de la imputación, ya que señala que existió formulación deficiente por parte de la Fiscalía. Tampoco el proceso dictado en su contra fue establecido de forma clara y precisa.
“En dicho anexo se estableció que la universidad contaba con las capacidades técnicas, materiales y humanas para su realización y que no requerían subcontratación de un tercero, pero que en el caso de hacerlo debería ser por un porcentaje menor al 49%, del importe total del contrato celebrado”.
Juan Mateo Brieba De Castro
El juez indicó que la FGR argumentó que Gerardo Ávila Rodríguez realizó una subcontratación indebida.
“Sin embargo, el 9 de septiembre siguiente, la universidad subcontrató el servicio… a un porcentaje del 92.98 por ciento, en contravención al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público”.
Juan Mateo Brieba De Castro
El juez también señaló que lo anterior no implica que la culpabilidad esté siendo afirmada, sino que solamente tiene como efecto que quede sujeto a un proceso en el que la defensa del acusado podrá entregar elementos para desvirtuar la imputación y si sólo podrá dictarse sentencia condenatoria si la fiscalía prueba que el acusado es culpable.