Este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), publicó la modificación constitucional para crear la Guardia Nacional.
Lo publicado hoy en el DOF destaca que durante los siguientes 5 años entra en vigor el decreto, referente a la Guardia Nacional, se estipula su estructura, capacidades e implantación territorial.
Será el presidente quien podrá disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
Además, se establece que “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”.
Cabe destacar entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.
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El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Además, se destaca el establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la federación. Las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública.