Esta medida se toma para proteger el interés superior del menor y el derecho a la igualdad.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México. Dicho artículo establecía que, en los juicios de divorcio, la guarda y custodia provisional debería otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de doce años”.
Es inconstitucional la ley civil del Ciudad de México que prevé otorgar la guarda y custodia provisional de hijos menores de 12 años de manera automática en favor de la madre, durante un juicio de divorcio. Se protege el interés superior del menor y el derecho a la igualdad. pic.twitter.com/MoI5cxJD24
— Suprema Corte (@SCJN) November 21, 2019
En la determinación actual, la Primera Sala partió de que esa interpretación no era sostenible ya que el artículo del Código Civil establecería la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor.
“Esta diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el artículo primero de la Carta Magna. Este Máximo Tribunal ha determinado que no es posible declarar la constitucionalidad con base en una interpretación conforme si esta hace una distinción con base a una categoría sospechosa”.
📌Alienación parental y suspensión de derechos familiares
— Suprema Corte (@SCJN) November 21, 2019
📌Control de tabaco
📌 Obligación de autoridad ministerial de investigar con perspectiva de género
Algunos temas resueltos en el Pleno y las Salas de la #SCJN. Consulta #LaCorteAlDía 🔗https://t.co/Gy0qWQ5w3o pic.twitter.com/QjtRdceEgg