Detallaron que los clubes se coludieron para evitar o inhibir la competencia en el mercado de fichaje de futbolistas mediante dos conductas: 1) imponer topes máximos a los salarios de las jugadoras, lo cual profundizó aún más la brecha salarial entre mujeres y hombres futbolistas; y 2) segmentar el mercado de los jugadores al establecer un mecanismo que les impidió negociar y contratarse libremente con nuevos equipos.
En el expediente (I0-002-2018) se sancionó a: Club de Futbol América (América), Promotora del Club Pachuca (Pachuca), Club Deportivo Social y Cultural Cruz Azul (Cruz Azul), Equipo de Futbol Mazatlán (Monarcas), Chivas de Corazón (Guadalajara), Santos Laguna (Santos), Sinergia Deportiva (Tigres), Deportivo Toluca Futbol Club (Toluca), Club Universidad Nacional (Universidad), Club de Futbol Monterrey Rayados (Rayados), Impulsora del Deportivo Necaxa (Necaxa), Club de Futbol Atlante (Atlante), Servicios Profesionales de Operación (Tijuana), Club de Futbol Rojinegros (Atlas), Fuerza Deportiva del Club León (León), Club Gallos Blancos (Querétaro o Gallos) y Operadora de Escenarios Deportivos (Puebla).
Desde la creación de la Liga MX Femenil en 2016, diversos clubes acordaron el establecimiento de un tope salarial para estas deportistas en función de tres categorías: i) las mayores de 23 años ganarían un máximo de 2 mil pesos; ii) las menores de 23 años, 500 pesos más un curso para su formación personal y iii) las jugadoras de la categoría Sub-17 no tendrían ingresos, pero podrían tener ayuda de transporte, estudios y alimentación. Este acuerdo fue sustituido por otro en la temporada 2018-2019, mediante un comunicado la Liga MX informó a los clubes que el tope máximo sería de 15 mil pesos y solo 4 de sus jugadoras podría ganar por arriba de tal monto, además de que los apoyos en especie no podían superar los 50 mil pesos por torneo.
Acuerdo para segmentar el mercado de fichaje de los jugadores. Los 17 clubes sancionados, con la coadyuvancia de la FMF, acordaron aplicar el derecho de retención (mejor conocido como “pacto de caballeros”), mediante el cual cada club afiliado a la Federación registraba ante esta a los jugadores con los que tenían un contrato, pero a su vencimiento mantenían el derecho de retenerlos. Si un club distinto estaba interesado en contratar a ese futbolista, necesariamente debía obtener la autorización del primer club que lo tenía en su “inventario” y, a menudo, pagar una contraprestación por el cambio. Estos acuerdos se materializaban durante el régimen de transferencias y contrataciones para jugadores de futbol (conocido como draft).
La conducta constituyó un acuerdo colusorio que tuvo el objeto y efecto de segmentar el mercado de jugadores para limitar la competencia de los clubes en la contratación de estos, lo cual restringió indebidamente la movilidad de los deportistas y limitó su capacidad de negociación para obtener mejores salarios.
La duración de esta conducta fue de por lo menos 10 años, de junio de 2008 a diciembre de 2018, aunque varios agentes económicos participaron por un periodo menor.
En conjunto ambas conductas generaron un daño al mercado estimado en 83 millones 375 mil pesos, por lo que el Pleno de la COFECE determinó sancionar a los clubes arriba mencionados, así como a la FMF y 8 personas físicas por su coadyuvancia, con multas que en conjunto ascienden a 177.6 millones de pesos.
Una vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes económicos y las personas sancionadas tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.